FAQ Fondo de Reparación Social

FAQ – Fondo de Reparación Social

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

Los Empleadores son los Responsablesde:

  • Inscribirse como Contribuyentes del Impuesto FRS.
  • Actuar como Agentes de Retención sobre sus empleados.
  • Ingresar al Fisco la totalidad del impuesto (Aportes y Contribuciones).

La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

Para inscribirse en Fondo de Reparación Social, los Empleadores deben completar e imprimir el Formulario de Alta en el impuesto F.R.S. a través del aplicativo GÉNESIS, módulo Fondo de Reparación Social, del sitio web del organismo http://www.dgrsantiago.gov.ar/, y presentarlo en el área de Empadronamientos de la DGR para su validación, previo ingreso de la respectiva Tasa Retributiva de Servicio; adjuntando al mismo la Constancia de inscripción como empleador en AFIP.

DESCARGAR INSTRUCTIVO GÉNESIS  (ver páginas  32 y 33)

La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

Están exentos en FRS, en la porción que les corresponde como sujetos pasivos del impuesto:

  • El Estado Provincial.
  • Las Organizaciones Profesionales.
  • Las Instituciones Culturales, Deportivas, de Beneficencia y Asistencia Social.
  • Cooperadoras y Entidades de Bien Público.

Los Sujetos Exentos deben tramitar la exención presentando en Mesa General de Entradas de la DGR, con destino al Dpto. Sujetos y Entidades Exentas,la documentación que se detallada a continuación:

  1. Nota de solicitud de Exención.
  2. F005 – Constancia de Inscripción en DGR.
  3. Constancia de Inscripción en AFIP.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

 

 

  • Ingresar al Sistema DGR on-line con CUIT y clave fiscal del contribuyente.
  • Seleccionar el botón Fénix-Fondo de Reparación SOCIAL para acceder al Sistema Integral de Fondo de Reparación Social.
  • Seleccionar la opción DECLARACIÓN JURADA, para generar la DDJJ Original o Rectificativa del período seleccionado.
  • Seleccionar el Año/Período a liquidar haciendo clic en el botón✔
  • Hacer clic en el botón NUEVA DDJJ para activar la DDJJ Original o Rectificativa que se desee realizar, en la cual el contribuyente debe ingresar los datos declarativos para la liquidación del impuesto.
  • Luego de CONFIRMAR los datos ingresados, el sistema efectuará la liquidación del Impuesto y permitirá visualizar el Monto del impuesto correspondiente a los Aportes o a las Retenciones, según cual sea el concepto liquidado.
  • Al regresar al menú principal haciendo clic en el botón VOLVER, se podrá presentar la DDJJ haciendo clic en el botón✔
  • Una vez presentada la declaración jurada no se podrán modificar los datos insertos en las mismas.

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La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

 

  • Ingresar al Sistema DGR online, con su CUIT y clave fiscal del contribuyente.
  • Seleccionar el botón Fénix-Fondo de Reparación Social para acceder al Sistema Integral de Fondo de reparación Social.
  • Al ingresar a la opción CONFECCIÓN DE BOLETA, el contribuyente podrá confeccionar la Boleta de Pago seleccionando el concepto APORTES o RETENCIONES, según corresponda, haciendo clic en el botón Agregar.
  • El sistema permite confeccionar una única boleta que incluya los Aportes y Retenciones adeudadas o bien, por separado, una boleta para Aportes y otra para Retenciones.
  • Se debe ingresar la Fecha de Pago del impuesto. Si esta fecha excede el día fijado como vencimiento del impuesto, el sistema calculará automáticamente el monto a pagar en concepto de Intereses por Mora.
  • En la grilla PERIODOS SELECCIONADOS, se visualizarán todos los conceptos que fueron seleccionados incluso el Interés calculado.
  • Haciendo clic en el botón EMITIR BOLETA se imprimirá la boleta para pago de FRS, que incluirá todos los conceptos seleccionados.

 

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La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

 

El contribuyente deberá ingresar por Mesa General de Entradas de la DGR, con destino al Dpto. Fondo de Reparación Social, el Formulario F.101– Solicitud de Acreditación de Pagos por las Retenciones en el impuesto F.R.S.; adjuntando al mismo las boletas originales de pago.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

 

 

 

La baja del contribuyente en el impuesto Fondo de Reparación Social se solicita mediante Nota de baja y se presenta por Mesa General de Entradas de la DGR, abonando previamente la Tasa Retributiva de Servicio respectiva, adjuntando al mismo:

  • Constancia de baja como Empleador en AFIP.
  • Formulario de baja en FRS (módulo GÉNESIS).

 

La LEY Nº 7.271 establece:

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Los medios de pago existentes son:

  1. Efectivo.
  2. Cheque, en los términos de la Resolución General Nº 18/2008.
  3. Pago Electrónico a través del Home Banking / Banca Empresa de la Red Link.

 

 

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».

 

Las entidades bancarias habilitadas para el cobro en efectivo de los impuestos provinciales son:

  • BANCO SANTIAGO DEL ESTERO (casas central y sucursales, Sol Pago).