Pueden inscribirse en el Monotributo Social ante AFIP (Decreto Nº 1/2010-RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES)
- Personas que realizan una única actividad económica productiva, comercial o de servicios.
- Proyectos productivos de hasta tres integrantes.
- Cooperativas de trabajo con un mínimo de seis asociados.
En los todos los casos, se deben cumplimentar las demás condiciones dispuestas por el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, órgano encargado de gestionar y controlar este tipo de Monotributo.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 204 bis del Código fiscal vigente, los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en la categoría de Monotributo Social tendrán un mínimo no imponible mensual, y no regirá para ellos los mínimos establecidos en el Artículo 7º de la Ley 6.793 de impuestos sobre los Ingresos Brutos.
El mínimo no imponible actual es de $ 5.000 (Decreto N° 567/2021).