¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR PARA OBTENER EL BENEFICIO DE EXENCIÓN DEL ART. 356 INC. “D” DE LA LEY 6.792 Y SUS MODIFICATORIAS REFERIDO A LOS AUTOMOTORES DESTINADOS ESPECIALMENTE AL MANEJO O TRASLADO DE PERSONAS DISCAPACITADAS?

La Resolución General 105/06 establece los requisitos para la solicitud de exención al impuesto automotor efectuada por personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el ART. 356º de la Ley 6792 y sus modificatorias. Debiendo tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará únicamente un vehículo automotor por propietario.

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios.
  2. Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
  3. Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
  4. Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
  5. Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.

 

  • ¿Cómo se procede si la presentación la realiza el curador de la persona incapaz?

El curador debe presentar:

  • Certificado de incapacidad
  • Certificado de curatela
  • Certificado de residencia de ambos

 

 

  • ¿Cuándo se produce la caducidad del beneficio?

El beneficio caduca en los siguientes casos:

-Transferencia o denuncia de venta del vehículo

-Vencimiento del certificado de incapacidad

-Cese de las condiciones de discapacidad física

 

 

  • ¿Qué ocurre si cambian las condiciones de discapacidad y/o se realiza la transferencia o denuncia de venta del vehículo?

Se debe comunicar de inmediato cualquier cambio producido sea por desaparición de la causa de discapacidad o por cambio en la titularidad del bien, mediante NOTA solicitando la baja y adjuntando la copia de la resolución de exención.