¿CUÁNDO Y CÓMO SE UTILIZA LA TRANSFERENCIA BANCARIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE LA DGR?

  • Para utilizar el servicio de Transferencia Electrónica de Fondos el Contribuyente debe tener domicilio fuera de la Provincia y no existir sucursal del Banco Santiago del Estero en su plaza.
  • Esta modalidad permitirá que dicho Contribuyente abone los Impuestos Automotor e Inmobiliario Urbano y Rural, como también las obligaciones que le corresponda ingresar como Agente de Retención.
  • El Procedimiento a seguir será el siguiente:

 

  • El Contribuyente deberá efectuar la Transferencia Electrónica de Fondos hacia la cuenta recaudadora correspondiente.
  • Comunicar a la DGR el pago efectuado, presentando una Nota por Mesa General de Entradas del Organismo, dirigida al Departamento impositivo respectivo; donde informe qué Impuesto, Año y Periodo/Cuota abonó, adjuntando la fotocopia del comprobante de transferencia de fondos.

 

  • Una vez que la DGR verifique el efectivo ingreso del monto transferido a la cuenta recaudadora, el Organismo mediante Resolución Interna, acreditará el monto transferido al impuesto, año y periodo/cuota respectivo.

 

  • El contribuyente debe conservar la Resolución Interna como comprobante del pago efectuado.