FAQ Inmobiliario

FAQ – Inmobiliario

 

Según la RG Nº 32/2019, el contribuyente y/o responsable deberá solicitar el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ELECTRÓNICO, accediendo al sitio web del Organismo www.dgrsantiago.gov.ar, con su C.U.I.T. o C.U.I.L. y  clave fiscal, completando el titular  los campos requeridos por el sistema:

 

  • Impuesto: Urbano o Rural.
  • Identificación del Inmueble.
  • En el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero distinto al titular, deberá presentar el instrumento pertinente que acredite dicha representación (poder, etc.)
  • El contribuyente y/o responsable deberá elegir si presenta la solicitud Web en Sede Central o en alguna Delegación del Interior, independiente de la ubicación del inmueble.

 

El Sistema expedirá el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ELECTRÓNICO (F.009), previa verificación por parte del Organismo de la inexistencia de deudas administrativas y/o judiciales. En caso de observarse inconsistencia de datos, falta de pago de periodos y/o cualquier otra situación que impida emitir el Certificado,  la  D.G.R., por la misma vía web informará al solicitante sobre las observaciones y la documentación necesaria para subsanarlo.

 

  • Accedé al Instructivo desde aquí:

 

En caso de fuerza mayor o cuando existiera inoperatividad de los sistemas informáticos, podrán excepcionalmente emitirse el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA en forma manual (F500), debiéndose dejar expresa constancia en las actuaciones, los motivos o fundamentos que lo justifiquen y se debe presentar en Mesa General de Entrada, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios y parte catastral con valuación de los últimos 5 años.

 

Casos especiales:

 

  • Solicitudes presentadas por SUCESIONES INDIVISAS, deberán adjuntar además:

-Poder especial, firmado por todos los herederos, certificado por escribano público.

 

  • Solicitudes por casos de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, deberán adjuntar además:

-Sentencia firme de prescripción adquisitiva emitida por el juez.

 

En todos los casos, debe tener abonados los últimos cinco años del impuesto o desde la fecha de adquisición del mismo, el que sea posterior; y/o toda otra obligación no prescripta.

 

Según la Resolución General Nº 30/2019, la solicitud del Certificado para Escriturar Electrónico deberá realizarla el Escribano Público, accediendo con su CUIT y CLAVE FISCAL al sitio web del Organismo www.dgrsantiago.gov.ar, módulo “Mis Trámites”, opción “Solicitud de Certificado para Escriturar”, completando todos los campos requeridos por el sistema:

  • Impuesto: Urbano o Rural
  • Identificación del Inmueble
  • Número de Registro Notarial
  • El Escribano deberá elegir si desea presentar la solicitud web en Sede Central o en alguna Delegación del Interior, independientemente de la ubicación del inmueble.

    El Sistema expedirá el CERTIFICADO PARA ESCRITURAR ELECTRÓNICO (F.008), cuando se registre el pago total del impuesto correspondiente, una vez que la DGR haya verificado los mismos. En caso de observarse inconsistencias de datos, falta de pago de periodos y/o cualquier otra situación que impida emitir el certificado, por la misma vía web la DGR informará al Escribano sobre las observaciones y la documentación necesaria para subsanarla.

    Cuando no se registren inconsistencias de datos, el escribano podrá imprimir el Certificado.

    En caso de fuerza mayor o cuando existiera inoperatividad de los sistemas informáticos, podrán excepcionalmente emitirse el CERTIFICADO PARA ESCRITURAR en forma manual, debiéndose dejar expresa constancia en las actuaciones, los motivos o fundamentos que lo justifiquen.

  • Accedé al Instructivo desde aquí:


El CERTIFICADO PARA ESCRITURAR manual lo solicita un escribano, mediante Formulario F501, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

Se podrá solicitar acreditación de pagos cuando existan:

-Pagos indebidos o erróneos

-Doble pago

-Ajuste de valuación

 

Para acreditaciones de Pagos el contribuyente deberá presentar:

-Formulario F101

-Comprobantes de pago ORIGINALES que permitan verificar el pago indebido, erróneo o duplicado.

 

Las exenciones en el impuesto Inmobiliario están enumeradas en  el artículo 178º de La Ley Nº 6792, incisos a) a j).

La Ley 7051 en su art. 18º modifica el artículo 178º ( inc. i) de la Ley 6792

La ley 7109 en su art. 9º modifica el inc. j) del artículo 178º de la Ley Nº 6792, modificado por Ley Nº 7051.

Los requisitos son los siguientes:

-jubilado o pensionado que perciba el haber mínimo o que perciban hasta el doble del haber mínimo

-ser titular de única vivienda

-inmueble destinado a vivienda propia e inscripto como bien de familia

-tener abonado los últimos 5 (cinco) años no prescriptos a la fecha de presentación.

Si cobra el haber mínimo: le corresponde una exención de 100% en el pago de impuesto inmobiliario.

Si cobra Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario.

La exención del Impuesto Inmobiliario para los jubilados se solicita presentando en Mesa Gral. De Entrada lo siguiente:

-Formulario F.602-Solicitud de Exención Impositiva-Jubilados, previo pago de la tasa retributiva correspondiente.

Constancia del Registro de la propiedad de que el inmueble se encuentra registrado como Bien de FAMILIA.
-Certificado de supervivencia actualizado.

-Certificado de residencia.

-Constancia de haber jubilatorio o de la pensión.

 

 

La exención tiene una vigencia de 1 (un) año calendario, razón por la cual el trámite de renovación debe hacerse cada año.

 

La renovación del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario para jubilados se solicita año a año, presentando en Mesa General de Entrada, lo siguiente:

-Formulario F.602-Solicitud de Exención Impositiva-Jubilados, previo pago de la tasa retributiva correspondiente.

-Certificado de supervivencia actualizado

-Constancia actualizada del haber jubilatorio o de la pensión

-Certificado de residencia

-Resolución del último año del beneficio de exención.

 

La exención se podrá solicitar hasta el 20 de diciembre del año inmediato anterior a aquel ejercicio cuya exención se solicita.

La Resolución General N° 4/2024 establece la prórroga hasta el día 30 de abril de 2024.

DESCARGAR RG 4-2024

La RG 09/2008, Anexo III establece la documentación que se debe acompañar para solicitar el beneficio de exención del art. 178º de la Ley 6792, (modificada por Ley 7051 y 7109)

 

  • La Iglesia Católica
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble a nombre de la institución religiosa.
  5. Parte catastral.

 

  • Los inmuebles ocupados por sedes oficiales de representaciones diplomáticas y consulares de estados extranjeros
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditación de la personería que invoca.
  2. CUIT del Titular.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble.
  5. Parte catastral.

 

  • Inmuebles destinados al culto de religiones autorizadas por autoridad competente
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Autorización pertinente.
  5. Escritura del inmueble
  6. Parte catastral.

 

  • Inmuebles pertenecientes a Fundaciones, asociaciones civiles o religiosas sin fines de lucro, a las Comisiones vecinales, Asociaciones profesionales con personería gremial.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditación de la personería que invoca.
  2. Constancia de  CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble
  5. Parte catastral.
  6. Personería jurídica o gremial.
  7. Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Inmuebles destinados a Hospitales, asilos, colegios, bibliotecas, etc., que presten servicios gratuitos y posean inmuebles propios.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditación de la personería que invoca.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble.
  5. Parte catastral
  6. Personería jurídica o gremial
  7. Estatuto o Acta de constitución.
  8. Resolución de Autoridad competente (para colegios, universidades, etc.).

 

  • Inmuebles pertenecientes o cedidos a Instituciones gremiales, deportivas, partidos políticos.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Nómina e identificación de los inmuebles.
  3. Constancia de CUIT.
  4. Escritura del inmueble.
  5. Parte catastral.
  6. Personería jurídica o gremial.
  7. Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Dirección Provincial de Aviación Civil
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. nómina e identificación de los inmuebles.
  3. Constancia de CUIT.
  4. Escritura del inmueble.
  5. Parte catastral

La Resolución 9/2008 en la última parte del Anexo III establece la documentación que se debe presentar para solicitar el beneficio de exención de las Leyes 6750/05, 4183/74, 5634/03 Promoción Industrial- y/o cualquier otra ley o disposición legal que otorgue beneficios totales o parciales en el impuesto inmobiliario.

La documentación a presentar por Actividades Promovidas detallada en el Anexo III es la siguiente:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.
  2. Acreditación de la personería que se invoca.
  3. CUIT del sujeto exento.
  4. Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas
  5. Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas.
  6. Inscripción en AFIP.
  7. Detalle de bienes inmuebles afectado a la Actividad Promovida .

Ingresa a www.dgrsantiago.gov.ar en la sección calendario

Para poder generar las Boletas de los impuestos Inmobiliario Rural e Inmobiliario Urbano, ingresar en la web oficial de la DGR Santiago del Estero, www.dgrsantiago.gov.ar:

Ingresar a INMOBILIARIO desde el modulo EMITIR BOLETA o bien, desde el Menú interactivo seleccionando INMOBILIARIO y luego DESCARGUE SU BOLETA. También puede acceder por DGR ON LINE y hacer clic en Ingreso Libre a DGR Online e indicar IMPUESTO INMOBILIARIO.

Posteriormente deberá escoger el tipo de Boleta a imprimir, según sea Inmobiliario Rural o Urbano, y completar el número de Identificación del inmueble, seleccionar Año de la cuota pendiente y Fecha de PAGO de la boleta. Luego de seleccionar la Cuota a pagar, haga clic en BUSCAR e IMPRIMIR.”-

Los medios de pago existentes son:

  1. Pago en Caja (BSE Casa central, Sucursales y Sol Pago)
  2. Cheque certificado según RG 18/2008
  3. Home Banking – INSTRUCTIVO PAGO LINK
  4. Cajero automático de la red link – solo para impuestos no vencidos
  5. Transferencia electrónica
  6. Cesión de Haberes – solo aplicable para empleados de la administración pública.

 Las entidades bancarias habilitadas para el cobro de los impuestos provinciales son:

  1. BANCO SANTIAGO DEL ESTERO (Casa central, Sucursales, Sol pago)

El código de pago electrónico es un número que te permite abonar tus boletas del impuesto Inmobiliario a través de un medio de pago electrónico o un cajero automático.

El mismo consta de 11 dígitos y se encuentra impreso en las boletas del impuesto, en la parte superior del talón correspondiente al Contribuyente como se muestra en el siguiente ejemplo:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Código LINK Pagos:          00002346036

Nomenclador: 0100909006500270000