FAQ Automotor

FAQ – Automotor

 

Para realizar este trámite se deberá presentar, por Mesa General de Entradas de la DGR:

Formulario F400, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente

Formulario F401, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente

– Fotocopia del Título del Automotor.

– Fotocopia de la Factura de Compra, solo en caso de adquisición de vehículos 0km.

Para realizar este trámite se deberá presentar por Mesa General de Entradas de la DGR:

Formulario F400, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente

Formulario F401, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios respectiva

– Fotocopia del Título del Automotor.

-Estar al día en el pago del Impuesto, a la fecha de la gestión.

La solicitud del Certificado de Libre Deuda Electrónico para el Impuesto a los Automotores y Remolcados se hará accediendo con su CUIT/CUIL y CLAVE FISCAL al sitio web del Organismo www.dgrsantiago.gov.ar, módulo “Mis Trámites”, opción “Solicitud de Certificado de Libre Deuda Electrónico para el Impuesto a los Automotores y Remolcados”, completando el campo “Dominio”.

DESCARGAR RG 21-2022

Se otorgan Certificados de Bajas Impositivas, a pedido de los Contribuyentes o de los Registros del Automotor, en los siguientes casos:

* Cambio de Radicación.

* Robo/Hurto.

* Destrucción Total.

 

En caso de CAMBIO DE RADICACIÓNdeberá presentar:

-Formulario F400, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicio respectiva 

-Título de Propiedad del Automotor, donde conste el cambio de radicación.

– Además deberá tener abonado el Impuesto a los Automotores y Remolcados en DGR   Santiago del Estero, hasta la fecha asignada por el Registro.

 

En caso de ROBO/HURTO.Deberá presentar:

Formulario F400, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios

 

-Formulario 04 Registral.

-Constancia de Titularidad Registral.

-Además deberá tener abonado el Impuesto a los Automotores y Remolcados en DGR Santiago del Estero, hasta la fecha asignada por el Registro en el Formulario 04.

En caso de DESTRUCCIÓN TOTAL,deberá presentar:

Formulario F400, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios

-Formulario 04 Registral.

-Además deberá tener abonado el Impuesto a los Automotores y Remolcados en DGR Santiago del Estero, hasta la fecha asignada por el Registro en el Formulario 04.

 

Se podrá solicitar acreditación de pagos cuando existan:

-Pagos indebidos o erróneos

-Doble pago

Para acreditaciones de Pagos deberá presentar:

-Formulario F.101

-Comprobantes de pago originales que permitan verificar el pago indebido, erróneo o duplicado.

Las exenciones en el impuesto a los Automotores y Remolcados están enumeradas en  el artículo 356º de La Ley Nº 6.792, incisos a) a g).

La RG 09/2008 en el Anexo IV establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de exención en el impuesto a los automotores y remolcados de:

 

  • Los vehículos pertenecientes a Asociaciones civiles, religiosas, deportivas, gremiales, de asistencia social o beneficencia pública, educacionales, siempre que tengan personería jurídica.

1) Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

 

2) Acreditar la personería que invoca.

3) CUIT del titular.

4) Nómina y dominio de los vehículos.

5) Fotocopia del Título Automotor.

6) Personería jurídica o gremial.

7) Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Automotores pertenecientes al cuerpo consular y diplomático extranjero.

1) Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

 

2) Acreditar la personería que invoca.

3) CUIT.

4) Nómina y dominio de los vehículos.

5) Fotocopia del Título Automotor

La Resolución General 105/06 establece los requisitos para la solicitud de exención al impuesto automotor efectuada por personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el ART. 356º de la Ley 6792 y sus modificatorias. Debiendo tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará únicamente un vehículo automotor por propietario.

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios.
  2. Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
  3. Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
  4. Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
  5. Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.

 

  • ¿Cómo se procede si la presentación la realiza el curador de la persona incapaz?

El curador debe presentar:

  • Certificado de incapacidad
  • Certificado de curatela
  • Certificado de residencia de ambos

 

 

  • ¿Cuándo se produce la caducidad del beneficio?

El beneficio caduca en los siguientes casos:

-Transferencia o denuncia de venta del vehículo

-Vencimiento del certificado de incapacidad

-Cese de las condiciones de discapacidad física

 

 

  • ¿Qué ocurre si cambian las condiciones de discapacidad y/o se realiza la transferencia o denuncia de venta del vehículo?

Se debe comunicar de inmediato cualquier cambio producido sea por desaparición de la causa de discapacidad o por cambio en la titularidad del bien, mediante NOTA solicitando la baja y adjuntando la copia de la resolución de exención.

 

La Resolución 9/2008 en la última parte del Anexo IV establece la documentación que se debe presentar para solicitar el beneficio de exención de las Leyes 6750/05, 4183/74, 5634/03  Promoción Industrial- y/o cualquier otra ley o disposición legal que otorgue beneficios totales o parciales en el impuesto.

La documentación a presentar por Actividades Promovidas detallada en el Anexo IV es la siguiente:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008.

  1. Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.
  2. Acreditación de la personería que se invoca.
  3. CUIT del sujeto exento.
  4. Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas
  5. Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas.
  6. Inscripción en AFIP
  7. -Detalle de Automotores y Remolcados afectados a la actividad promovida.

 

Ingresa  a http://www.dgrsantiago.gov.ar sección calendario de vencimientos

Para poder generar las Boletas del Impuesto Automotor, ingresar en la página web oficial de la DGR Santiago del Estero, www.dgrsantiago.gov.ar;

Ingresar a AUTOMOTOR desde el modulo EMITIR BOLETA o bien, desde el  MENÚ INTERACTIVO seleccionando AUTOMOTOR y luego DESCARGUE SU BOLETA. También puede acceder por DGR ON LINE y hacer clic en Ingreso Libre a DGR Online e indicar IMPUESTO AUTOMOTOR.

Posteriormente deberá escoger el tipo de Boleta a imprimir, según sea Patente Mercosur, Nueva o Vieja, y completar el número de Patente del vehículo, seleccionar Año de la cuota pendiente y Fecha de PAGO de la boleta. Luego de seleccionar la Cuota a pagar, haga clic en BUSCAR e IMPRIMIR.

Los medios de pago existentes son:

  1. Pago en Caja (BSE Casa central, Sucursales y Sol Pago)
  2. Cheque certificado según RG 18/2008
  3. Home Banking – INSTRUCTIVO PAGO LINK
  4. Cajero automático de la red link – solo para impuestos no vencidos
  5. Transferencia electrónica
  6. Cesión de Haberes – solo aplicable para empleados de la administración pública.

Las entidades bancarias habilitadas para el cobro de los impuestos provinciales son:

  • BANCO SANTIAGO DEL ESTERO (Casa central, sucursales, y Sol pago)

El código de pago electrónico es un número que te permite abonar tus boletas del Impuesto Automotor a través de un medio de pago electrónico o un cajero automático.

El mismo consta de 11 dígitos y se encuentra impreso en las boletas del impuesto, en la parte superior del talón correspondiente al Contribuyente como se muestra en el siguiente ejemplo:

 

IMPUESTO AUTOMOTOR Y REMOLCADOS

Código LINK Pagos:          00002346036

Nomenclador: 0100909006500270000