FAQ Domicilio Fiscal Electrónico

FAQ – Domicilio Fiscal Electrónico

 

Es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas con firma facsimilar en el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 156º del Código Fiscal vigente (incorporado por Ley Nº 7.251) lo siguiente:

Liquidaciones de Deuda Administrativa,

Citaciones,

Actos Administrativos,

Emplazamientos,

Requerimientos,

Comunicaciones,

Intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas y/o de Pago

Y demás actos emitidos por la Administración Fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico será en forma subsidiaria a las formas de notificar establecidas en el Artículo 156º incisos a) a f), del Código Fiscal vigente en las siguientes actuaciones:

a) Iniciación de Sumarios Administrativos.

b) Corrida de Vista.

c) Resoluciones.

Los contribuyentes y/o responsables podrán adherir voluntariamente a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, existen algunos sujetos obligados a adherirse.

Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación:

a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico.

b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.

c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.

La notificación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación, realizada por este medio, se considera efectuada en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día siguiente hábil administrativo si aquél fuere inhábil.

b) El día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo si el mismo fuere inhábil.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.