FAQ PLAN DE PAGO PERMANENTE

FAQ – Plan de Pago Permanente

 

El acogimiento al régimen de facilidades de pago se realiza ingresando al sitio web del organismo www.dgrsantiago.gov.ar, con CUIT y clave fiscal del contribuyente, y declarando las deudas en el servicio PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

INSTRUCTIVO PLAN PAGOS PERMANENTE

Aquellos contribuyentes que no tengan clave fiscal, podrán solicitarla vía web o en forma presencial.
a) Para realizar el trámite en forma presencial, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F) en dos (2) ejemplares.
2. DNI original y copia, para argentinos y extranjeros. En caso de ser extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cedula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
b) Para realizar el trámite vía web, deberá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: clavefiscalweb@dgrsantiago.gob.ar, adjuntando la siguiente documentación:
1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F).
2. DNI.
c) Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, podrán solicitar su clave fiscal vía web o en forma presencial, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:
Personas Humanas:
1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
2. Fotocopia DNI.
3. Constancia AFIP.
4. Boleta de Servicio.
5. Formulario CM03 del último periodo vencido.
Personas Jurídicas:
1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
2. Contrato Social/Estatuto.
3. Fotocopia de DNI de 2 Socios.
4. Boleta de Servicio.
5. Constancia AFIP.
6. Formulario CM03 del último periodo vencido.
De solicitar clave fiscal vía web, deberá enviar la documentación al siguiente correo electrónico: conveniomultilateral@dgrsantiago.gob.ar; Asunto: Solicitud de clave fiscal.
Una vez que el contribuyente obtenga su Clave Fiscal, previo a cualquier trámite, deberá constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también denunciar un correo electrónico y un número de teléfono válidos.
Una vez obtenida la clave fiscal, realizar:
1. Instructivo Carga de Deudas
2. Instructivo Confeccion Plan de Pago
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¿CÓMO OBTENER LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN F.00.001J Y F.00.001F?
1. Ingresar a la página de la Dirección General de Rentas http://www.dgrsantiago.gov.ar/
2. Opción “Ingreso libre a DGR Online”, módulo GÉNESIS.
3. Completar y registrar los datos generales de la persona y del domicilio del contribuyente, que son requeridos en los formularios identificados con los siguientes íconos:

4. Guardar la información e imprimir los formularios.

Mediante el Decreto Nº 3012/2017, el Poder Ejecutivo Provincial homologó la Resolución  Ministerial  Serie “B” Nº 7189/2017 que reanudó la facultad de la Dirección General de Rentas para conceder Planes de Facilidades de Pago de tributos, recargos y multas, en las formas y condiciones establecidas en el Art. 61º de la Ley 6792 y sus modificatorias, Art. 8º de la Ley 7051; quedando reglamentada su implementación mediante la Resolución General Nº 46/2017 de la DGR.

La RG Nº 46/2017 establece un régimen PERMANENTE DE PLANES DE PAGO con las siguientes condiciones y requisitos.

En particular:

  1. Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS que no provengan de retenciones, percepciones y/o recaudaciones omitidas, o efectuadas y/o percibidas no ingresadas al Fisco:

 * Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Tributo fiscalizado, percibido y recaudado por la DGR;

 * Financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

 

  1. Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS DE IMPUESTO DE SELLOS y/o MULTA que se originen en Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos cuyo monto de deuda sea igual o mayor a $ 50.000 (pesos cincuenta mil):

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Instrumento;

Financiado hasta en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

Con un Anticipo no menor al 10 % (diez por ciento) del importe total a financiar.

El pago o desembolso, de cualquier naturaleza, que el contribuyente deba recibir de los  Organismos Provinciales, quedará supeditado a la regularización de la deuda del Plan de Pago adherido, o la cancelación de su saldo y la multa que pudiere corresponder.

 

En general, para todo Plan de Facilidades de Pago se establece:

 

Tasa de Interés: 2 % mensual (según Artículo 2º del Decreto Nº 3057/2018);

* Anticipo: no inferior al 10 % de la deuda;

* Valor de cuotas: no inferior a $ 300 (pesos trescientos).

La Resolución General Nº 25/2018, en el artículo 2, inciso b) establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.

No podrán acceder a Planes de Pagos, los contribuyentes y/o responsables sobre los cuales haya recaído la pena por Defraudación establecida en el art. 111º del Código Fiscal vigente, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.

El acogimiento al régimen de facilidades de pago se realiza ingresando al sitio web del organismo www.dgrsantiago.gov.ar, con CUIT y clave fiscal del contribuyente, y declarando las deudas en el servicio PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

Un Plan de Facilidades de Pago se considera Formalizado cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Presentación del Plan de Pago en el sitio web de la DGR dgrsantiago.gov.ar, y
  2. Pago del Anticipo.

 

Los contribuyentes pueden abonar las cuotas de sus Planes de Pago por los siguientes medios:

 

    • Pagos en Efectivo en Banco Santiago del Estero (casa central, sucursales y Sol Pago).
    • Cheque bancario certificado o financiero (en los términos de la RG Nº 18/2008).
    • Transferencia electrónica de fondos, para contribuyentes con domicilio fuera de la provincia en cuya plaza no exista entidad bancaria autorizada para el cobro de tributos de la DGR.
    • Débito Automático en cuentas del Banco Santiago del Estero, para lo cual los contribuyentes deberán declarar su CBU.
    • Pago Electrónico a través del Home Banking / Banca Empresa de la Red Link.

INSTRUCTIVO PAGO LINK 

La RG Nº 46/2017 estable distintas fechas de vencimiento para las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago y las condiciones de cada una, a saber:

 

  • Vencimiento General de las cuotas: se fijó para el día 10 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente para el caso de que éste fuera inhábil; sin generar recargos en el pago.

 

  • Pago posterior al vencimiento general: cuando se abone con posterioridad al vencimiento general, hasta el día 20 de cada mes o día hábil inmediato posterior; la cuota incluirá recargos por mora.