Impleméntese el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General.
Impleméntese el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General.