ARTÍCULO 1º.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $280.280,00 (Pesos Doscientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta) por mes.-
Categoría: Decretos
Decretos
DECRETO N° 182 / 2024
FÍJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en la suma de pesos quince mil ($15.000,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.
DECRETO N° 61 / 2024
HOMOLÓGASE en todas sus partes la Resolución Ministerial RESOL-2024-553-E-GDESDE-MEC de fecha 19 de Enero de 2024, dictada por el Ministerio de Economía, por la cual se establecen los montos a aplicar para el IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS durante el EJERCICIO FISCAL 2024, que pasa a formar parte del
DECRETO N° 41 / 2024
Homológase en todas sus partes las Resoluciones Ministeriales RESOL-2024-193-E-GDESDE-MEC y RESOL-2024-194-E-GDESDE-MEC, de fecha 09 de Enero de 2024, emitidas por el Ministerio de Economía, conforme a lo expuesto en el considerando.
DECRETO N° 2404 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $160.160,00 (pesos ciento sesenta mil ciento sesenta) por mes.
DECRETO N° 1762 / 2023
HOMOLÓGASE en todas sus partes, el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Economía en representación de la Provincia de Santiago del Estero, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
DECRETO N° 1747 / 2023
HOMOLÓGASE en todas sus partes, el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio De Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Economía en representación de la Provincia de Santiago del Estero, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
DECRETO N° 544 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 204º en $55.000,00 (Pesos Cincuenta y CincoMil) por mes.-
DECRETO N° 465 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $128.160 (Pesos Ciento Veintiocho Mil Ciento Sesenta) por mes.-
DECRETO N° 389 / 2023
Declárase en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de: Cucurbitáceas (zapallo, sandia, melón, calabaza), Hortícolas (cebolla, tomate, lechuga, acelga), Intensivos (maíz, girasol, trigo, algodón, sorgo), y pasturas (grama, gatton, alfalfa, buffel), que hubieren resultado afectados en forma directa por su