LEY N° 7358

ART. 1°.- Modifícase el inc h) del Artículo 356° de la Ley N° 6.792, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 356°.- Inc h) Los vehículos híbridos propulsados con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión y los vehículos eléctricos, al ciento por ciento (100%)”.

LEY N° 7324

ART. 1º.- Agrégase, a continuación del último párrafo del artículo 48° de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: “Art. 48°.- … “Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra…

LEY N° 7317

Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de Abril a Septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la

LEY N° 7308

Apruébase el Acuerdo «CONSENSO FISCAL 2020», firmado por el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en el ámbito de su competencia, conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04 de Diciembre de 2020, cuya copia

LEY Nº 7307

ART. 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.

LEY Nº 7306

ART. 1°.- Incorpórase como Inc. h) del Art. 189º de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: «Inc. h) Tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifique que la

LEY Nº 7303

ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo

LEY Nº 7302

ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación

LEY Nº 7271

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.