ART. 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.
Autor: L F
LEY Nº 7306
ART. 1°.- Incorpórase como Inc. h) del Art. 189º de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: «Inc. h) Tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifique que la
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 01 / 2021
Establecer la vigencia de la feria fiscal desde el día 4 al 15 de Enero del año 2021, en consecuencia, interrumpir los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 60 / 2020
Establécese desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2020. La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el día 26 de febrero del 2021 según lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2020-2126-E-GDESDE-MEC.
LEY Nº 7303
ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo
LEY Nº 7302
ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación
DECRETO N° 2126 / 2020
Prorrogar el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 7.302 hasta el 26 de febrero de 2021.
LEY Nº 7303
ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo
LEY Nº 7302
ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación