RESOLUCIÓN GENERAL N° 43 / 2025

MODIFÍQUESE el Art. 5°- Pto.5 de la Resolución General Nº 34/2017 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “Punto 5 – No se efectuarán retenciones, ni se emitirán certificados de no retención cuando el total facturado sea inferior a ochenta mil pesos ($ 80.000), salvo facturas pertenecientes