ACTIVIDAD PRIMARIA: FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO ¿SE PUEDE SOLICITAR EXENCIÓN PARA LOS IMPUESTOS ISIB Y SELLOS?

SI. POR ÚNICA VEZ, dentro de cada periodo fiscal, los contribuyentes que realicen Actividades Primarias podrán solicitar la Exención para ISIB y Sellos fuera del plazo legal establecido para el 31 de Julio de cada año; para lo cual deberán adjuntar todos los comprobantes de pago de los impuestos vencidos a la fecha de la presentación, siendo causal de denegatoria el ingreso de pagos de fecha posterior.

El beneficio de exención que se otorgue comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Exención.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».