¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES EN EL IMPUESTO DE SELLOS?

ART. 244º.- Son SUJETOS PASIVOS todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sometido al presente impuesto.

 

 

SOLIDARIDAD. ESCRIBANOS, AGENTES DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN, TERCEROS.

ART. 245°.- Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas, todas se consideraran contribuyentes solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota que les correspondiere de acuerdo con su participación en el acto.

 

Los que otorguen, endosen, autoricen o conserven en su poder por cualquier título o razón, actos o instrumentos sujetos al impuesto, son solidariamente responsables del gravamen omitido parcial o totalmente y de las multas aplicables.

 

Los convenios sobre traslación del impuesto solo tendrán efecto entre las partes y no podrán oponerse al Fisco.

El impuesto correspondiente a las escrituras públicas, será pagado bajo responsabilidad directa del escribano titular del Registro, sin perjuicio de la solidaridad de los adscriptos por las escrituras que autoricen y de la prevista en el párrafo anterior, de las partes intervinientes.

 

 

AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O RECAUDACIÓN.

ART. 246º.- Los Bancos, compañías de seguros, de capitalización, de crédito reciproco, de ahorro y préstamos, sociedades y empresas financieras, comerciales o industriales, escribanos, martilleros, consignatarios, acopiadores, comisionistas, cooperativas, asociaciones civiles y comerciales y entidades públicas o privadas que realicen o intervengan en operaciones que constituyan hechos imponibles, actuaran como agentes de retención percepción y/o recaudación ajustándose a los procedimientos de percepción que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del pago de los impuestos correspondientes por cuenta propia.