¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?

Están obligados a actuar como Agentes de Retención e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables que intervengan en operaciones u actos de los que deriven ingresos alcanzados por este impuesto y tengan o no domicilio real o legal en la Provincia de Santiago del Estero, posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro), o realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes;los cuales que se detallan a continuación, y aquellos que la Autoridad de Aplicación establezca o incorpore al efecto, sin necesidad de dictado de acto administrativo.

 

1) Todos los Organismos y/o Dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, ya sea centralizado, descentralizado o autárquico, en relación con sus proveedores y contratistas.

2) Empresas Concesionarias y/o Privatizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas.

3) Empresas Mixtas con Participación del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas.

4) El Servicio de Administración de Justicia Provincial, por toda regulación de honorarios judiciales de abogados, procuradores, escribanos, martilleros, peritos, y todo otro sujeto que intervenga en la administración del servicio y perciba los honorarios correspondientes.

5) Las Entidades y Compañías de Seguros.

6) Las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

7) Los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral:

a)- Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

b)- Los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con monto total facturado anual asignado a la Jurisdicción, superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

8) Entidades Administradoras de Tarjetas de Créditos, por los pagos que efectúen a locadores y prestadores de servicios y a Comerciantes en concepto de liquidaciones presentadas por ventas efectuadas con la/las tarjetas de créditos, débitos, compras o similares, que administra.

9) Las Cooperativas y Mutuales.

10) Los Colegios o Consejos Profesionales.

11) Las Instituciones Gremiales.

12) Las Instituciones Sociales, Deportivas y Culturales, con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

13) Cámaras que agrupan diferentes actividades.

14) Obras Sociales.

15) Los Concesionarios y Comisionistas de Juegos de Azar.

16) Los Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Representantes y similares, cualquiera sea su actividad e independientes del monto imponible anual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la cantidad de empleados que pudiera poseer, toda operación de pago superior a sesenta mil pesos ($ 60.000).

17) Productores y/u Organizadores de Espectáculos Públicos.

18) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

19) Productor Agropecuario por el arrendamiento del inmueble rural y el pago del servicio de cosecha mecanizada.

20) Los Frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios – comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares-, que intervengan en las operaciones y disponga el traslado a la Provincia de Santiago del Estero.

21) Los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros on line a través de sitios web respecto de:

  1. La totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios, y
  2. Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra.

En los casos del inc. b), la retención procederá sólo respecto de los pagos de rendiciones o liquidaciones cuando los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de créditos, de compras y/o pagos, tenga domicilio real y/o legal en la Provincia de Santiago del Estero.

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