COOPERATIVAS: ¿QUÉ OCURRE CON LOS INGRESOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?

Según lo dispone el art. 1°- inc. c) de la Ley 6.795, están Exentos los ingresos obtenidos por los Asociados de la Cooperativa de Trabajo, cuando provengan de los servicios que prestan en la cooperativa.

La RG. 09/2008 establece la documentación a presentar para gozar de la exención, debiendo sus copias estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante.
  2. Acreditar el CUIT del sujeto exento.
  3. Acompañar Estatuto social.
  4. Inscripción en IPAC e INAES.
  5. Constancia de Inscripción en AFIP