El régimen especial de liquidación, para los contribuyentes que ejerzan actividades temporarias en la ciudad de Termas de Rio Hondo, consiste en fijar distintos períodos fiscales para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establecen, 8 (ocho) períodos fiscales:
Primer periodo: Marzo
Segundo Periodo: Abril
Tercer Periodo: Mayo
Cuarto Periodo: Junio
Quinto Periodo: Julio
Sexto Periodo: Agosto
Séptimo Periodo: Septiembre
Octavo Periodo: Octubre