¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRACTICAR LA RETENCIÓN?

Los Agentes no deberán retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los siguientes casos:

1) Cuando el sujeto esté comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral y presente “Constancia de No Retención”, otorgada por la DGR.

2) Cuando se desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas (art. 189 Ley 6792), no gravadas (art. 191 Ley 6792) o exentas en forma total (art. 210 Ley 6791) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, a los cuales el SIFERE no haya otorgado el primer Formulario CM05.

4) Toda operación cuyo pago se realice mediante títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o por emitirse por la Nación, las Provincias o las Municipalidades o cuyo pago se realice en especie.

5) No se efectuarán Retenciones, ni se emitirá Certificado de no Retención, cuando el total facturado sea inferior a treinta mil pesos ($30.000), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados por el Art. 210º Inc. “o” (Contratos de Locación con el Estado Provincial y Municipal) y el art. 204º (Profesionales Universitarios) de la Ley 6792 Código Fiscal, en cuyo caso deberá ingresar únicamente los datos de la operación al sistema. (RG N° 05/2022).