¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ACCEDER A UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO?

La RG Nº 46/2017 establece un régimen PERMANENTE DE PLANES DE PAGO con las siguientes condiciones y requisitos.

En particular:

  1. Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS que no provengan de retenciones, percepciones y/o recaudaciones omitidas, o efectuadas y/o percibidas no ingresadas al Fisco:

 * Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Tributo fiscalizado, percibido y recaudado por la DGR;

 * Financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

 

  1. Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS DE IMPUESTO DE SELLOS y/o MULTA que se originen en Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos cuyo monto de deuda sea igual o mayor a $ 50.000 (pesos cincuenta mil):

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Instrumento;

Financiado hasta en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

Con un Anticipo no menor al 10 % (diez por ciento) del importe total a financiar.

El pago o desembolso, de cualquier naturaleza, que el contribuyente deba recibir de los  Organismos Provinciales, quedará supeditado a la regularización de la deuda del Plan de Pago adherido, o la cancelación de su saldo y la multa que pudiere corresponder.

 

En general, para todo Plan de Facilidades de Pago se establece:

 

Tasa de Interés: 2 % mensual (según Artículo 2º del Decreto Nº 3057/2018);

* Anticipo: no inferior al 10 % de la deuda;

* Valor de cuotas: no inferior a $ 300 (pesos trescientos).

La Resolución General Nº 25/2018, en el artículo 2, inciso b) establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.