¿CUÁLES SON LOS PLAZOS QUE TIENEN LOS AGENTES DE RETENCIÓN PARA INGRESAR EL IMPUESTO RETENIDO?

Los Agentes de Retención deben Ingresar el Impuesto Retenido en el mes calendario, hasta el día diez (10) o el día hábil inmediato posterior si aquel fuese inhábil, del mes inmediato siguiente al de retención.

En caso de introducción de Carnes y Subproductos al territorio de la Provincia, el Comprador o Destinatario sustituirá al contribuyente depositando el impuesto liquidado hasta el tercer día hábil siguiente al que se materializó el hecho imponible.