Los Agentes de Retención deben Ingresar el Impuesto Retenido en el mes calendario, hasta el día diez (10) o el día hábil inmediato posterior si aquel fuese inhábil, del mes inmediato siguiente al de retención.
En caso de introducción de Carnes y Subproductos al territorio de la Provincia, el Comprador o Destinatario sustituirá al contribuyente depositando el impuesto liquidado hasta el tercer día hábil siguiente al que se materializó el hecho imponible.