¿CÓMO SOLICITAR CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ELECTRÓNICO?

Según la RG Nº 32/2019, el contribuyente y/o responsable deberá solicitar el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ELECTRÓNICO, accediendo al sitio web del Organismo www.dgrsantiago.gov.ar, con su C.U.I.T. o C.U.I.L. y  clave fiscal, completando el titular  los campos requeridos por el sistema:

 

  • Impuesto: Urbano o Rural.
  • Identificación del Inmueble.
  • En el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero distinto al titular, deberá presentar el instrumento pertinente que acredite dicha representación (poder, etc.)
  • El contribuyente y/o responsable deberá elegir si presenta la solicitud Web en Sede Central o en alguna Delegación del Interior, independiente de la ubicación del inmueble.

 

El Sistema expedirá el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ELECTRÓNICO (F.009), previa verificación por parte del Organismo de la inexistencia de deudas administrativas y/o judiciales. En caso de observarse inconsistencia de datos, falta de pago de periodos y/o cualquier otra situación que impida emitir el Certificado,  la  D.G.R., por la misma vía web informará al solicitante sobre las observaciones y la documentación necesaria para subsanarlo.

 

  • Accedé al Instructivo desde aquí:

 

En caso de fuerza mayor o cuando existiera inoperatividad de los sistemas informáticos, podrán excepcionalmente emitirse el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA en forma manual (F500), debiéndose dejar expresa constancia en las actuaciones, los motivos o fundamentos que lo justifiquen y se debe presentar en Mesa General de Entrada, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios y parte catastral con valuación de los últimos 5 años.

 

Casos especiales:

 

  • Solicitudes presentadas por SUCESIONES INDIVISAS, deberán adjuntar además:

-Poder especial, firmado por todos los herederos, certificado por escribano público.

 

  • Solicitudes por casos de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, deberán adjuntar además:

-Sentencia firme de prescripción adquisitiva emitida por el juez.

 

En todos los casos, debe tener abonados los últimos cinco años del impuesto o desde la fecha de adquisición del mismo, el que sea posterior; y/o toda otra obligación no prescripta.