¿CÓMO REALIZAR LA BAJA DEL CONTRIBUYENTE EN EL IMPUESTO F.R.S.?

La baja del contribuyente en el impuesto Fondo de Reparación Social se solicita mediante Nota de baja y se presenta por Mesa General de Entradas de la DGR, abonando previamente la Tasa Retributiva de Servicio respectiva, adjuntando al mismo:

  • Constancia de baja como Empleador en AFIP.
  • Formulario de baja en FRS (módulo GÉNESIS).

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».