¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA EN MENOS?

Cuando los contribuyentes o responsables presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, deberán justificar la misma mediante nota presentada en mesa gral. de entrada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificación planteada.

Dicha presentación deberá realizarse en un plazo de hasta 5 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada rectificativa que dio origen a la justificación.

La documentación presentada a los efectos de la justificación de la Declaración Jurada rectificativa en menos, será evaluada por las áreas competentes dentro de la Dirección General de Rentas, la cual en caso de ser considerada insuficiente podrá determinar el inicio de un proceso de verificación.