DECRETO N° 2090 / 2013

DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos de frutihorticolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro; pastoras mega térmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por las

DECRETO Nº 626 / 2013

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $3.500,00 (Pesos Tres Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204º de la Ley Nº 6.792. Fijase un mínimo no imponible mensual de $2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos)-Contribuyentes Inscriptos ante AFIP en el régimen de “Monotributo Social”- Art. 204º Bis de la Ley 6.792.-

DECRETO N° 625 / 2013

Prorrogar hasta el 28 de Junio de 2013, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210°, inc. ñ) y

DECRETO Nº 83 / 2013

Modificase el Art. 1 Decreto Nº 0.580/2.010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral,

DECRETO Nº 1747 / 2012

Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de Junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el organismo.-

DECRETO N° 668 / 2012

PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2012, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0254/2006, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2012.-

DECRETO Nº 1593 / 2011

PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2011 el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2° del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo, y correspondientes al período fiscal 2011, para el otorgamiento de la exención indicada en el

DECRETO Nº 677 / 2010

Prorrogar hasta el 31 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2.010.