RESOLUCIÓN GENERAL N° 59 / 2020

Fijase como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos,
forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte
integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si éste
fuera de mayor valor, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por parte de la Dirección General de Rentas, por cada tonelada, kilogramo o unidad física que se
comercialice en la provincia o se traslade fuera de ella.

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