DECRETO Nº 3057 / 2018

FIJASE en el TRES POR CIENTO (3,00%) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta.

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