LEY Nº 7006

Modificase el inciso 6) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.794, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Inciso 6) Compraventa, permita o transferencia de automotores, y/o remolcados, el 10 por mil (10%0).
Grávese con la alícuota del treinta por mil (30%0), la documentación (F.01) que se presente como título justificativo de la inscripción de dominio ante las seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que funciona en la Provincia.-

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